El escribano es un profesional del Derecho con una función pública, delegada por el Estado, que consiste en dar fe de los hechos y actos realizados en su presencia, así como en interpretar con neutralidad las voluntades de los requirentes y darles el encuadre legal adecuado, brindando seguridad jurídica y evitando conflictos posteriores.
Requisitos:
Firmas por sí, a título personal: Último DNI.
Firmas como Apoderado: DNI y Poder original.
Firmas como Presidente de S.A.: DNI, Estatuto original, Libro de Actas de Asamblea y Libro de Actas de Directorio con las últimas actas vigentes.
Firmas como Gerente de una S.R.L.: DNI y Contrato social original (si designación no está vigente, Acta de reunión de socios vigente).
Formulario completo (sin firmar).
Título o matrícula en original o digital.
Requisitos:
Original del instrumento a certificar
Requisitos:
DNI original del titular de dominio.
DNI del/los autorizado/s.
Título original de vehículo o embarcación.
Requisitos:
DNI de ambos padres.
DNI del menor de edad (debe tener 17 años cumplidos).
Partida de nacimiento original (o libreta de familia).
Requisitos:
DNI de los padres.
DNI del menor de edad.
Partida de nacimiento original (o libreta de familia).
Si es a favor de un tercero: fotocopia del DNI del/los autorizado/s.
Si es restringida: países a los que viaja y plazo de la autorización.
Requisitos:
DNI de titulares de dominio, si tienen hijos también de ellos.
Partidas de nacimiento originales de los hijos o libreta de familia.
Partida de matrimonio (si están casados) o libreta de familia.
Escritura original.
Requisitos:
DNI original vigente de otorgante/s.
Fotocopia DNI vigente del/los apoderado/s.
Legalización en caso de ser utilizado fuera de la Provincia de Buenos Aires.
Especiales para venta, donación, etc.:
Fotocopia de escritura.
DNI original vigente del/los otorgante/s.
Estado civil completo del otorgante y nombre completo de los padres.
Fotocopia DNI vigente del/los apoderado/s.
Judiciales: Nombre completo y DNI del/los abogado/s.
a. Generales judiciales: Para ser utilizado en cualquier expediente iniciado o a iniciarse.
b. Especiales judiciales: Para un expediente específico:
Nombre completo y DNI del/los abogado/s.
Carátula del juicio: N° de expediente, Juzgado, Departamento Judicial.
Requisitos:
a. Genérica (sobre todos los bienes del fallecido)
DNI original vigente de cedente/s y cesionario/s.
Partida de defunción original o digital.
Cedentes hijos: Partida de nacimiento original o digital o libreta de familia original.
Cedente cónyuge: Partida de matrimonio original o digital o libreta de familia original.
Certificado de inhibición y cesión por el/los fallecidos/s.
Certificado de inhibición por el/los cedente/s.
No lleva Declaración Jurada de I.T.G.B. (si es gratuita).
b. Específica:
DNI original vigente de cedente/s y cesionario/s.
Certificado de inhibición y cesión por el/los fallecidos/s.
Certificado de inhibición por el/los cedente/s.
Declaración Jurada de I.T.G.B. (si es gratuita).
Informe de dominio.
Cédula catastral.
Si es onerosa, paga I.T.I.
Las partidas en papel deben estar legalizadas si no son de la Provincia de Buenos Aires.
Las partidas digitales deben ser enviadas en pdf por mail y no se requiere legalización.
La escribanía ofrece el servicio de solicitud de partidas digitales.
Requisitos:
Fotocopia de escritura antecedente.
DNI original vigente del vendedor y comprador (y cónyuge del vendedor de corresponder o del conviviente si se vende la vivienda familiar).
Informe de dominio e inhibición del vendedor, con 90 días corridos de vigencia máximo (desde la fecha del informe).
En caso de que vendedor sea divorciado: fotocopia del Testimonio de la sentencia de divorcio o partida de matrimonio con la nota marginal.
Requisitos:
DNI original vigente del Administrador.
Reglamento de P.H. original.
Acta de Asamblea original de designación del Administrador (salvo que surja del mismo Reglamento).
4 Libros originales en blanco: Asambleas, Registro de Propietarios, Administración y Registro de Firmas.